Grupo de Divulgación Folclórica Turaguas
Exposición de Motivo
Nosotros Julio Enrique Colmenarez, Enrique Soel Zavala Raggio, Andrés Eloy Zavala Raggio, Jesús Manuel Zavala Raggio, Francisco José Lugo, Pedro Salvador Rodríguez Borregalez, Rómulo Antonio Zavala Raggio, José Miguel Moreno, Mireya Antonia Barreno y Lucymar Díaz Palencia, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 4.066.806, 3.833.533, 4.789.890, 4.786.195, 2.857.842, 4.637.128, 3.106.871, 2.857.690, 3.683.433 y 7.523.422 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Distrito Carirubana, Estado Falcón, por medio del presente Documento (Acta Constitutiva) declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, una Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Grupo de Divulgación Folclórica Turaguas”, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especificarán y que han sido elaboradas con suficiente amplitud a los fines de que sirvan como Estatutos de la misma:
ESTATUS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“GRUPO DE DIVULGACIÓN FOLCLÓRICA TURAGUAS”.
TÍTULO I: Naturaleza, Objeto, Domicilio y Duración:
Artículo Primero: El “Grupo de Divulgación Folclórica Turaguas”, es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo principal es el fomentar, investigar, y proyectar la música folclórica del Estado Falcón y Nacional.
Artículo Segundo: El domicilio de la asociación será la Ciudad de Punto Fijo, Distrito Carirubana del Estado Falcón, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otra parte del país o el exterior.
Artículo Tercero: La duración de la Asociación será de quince (15) años, contados a partir de la fecha de inscripción de estos Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana y se entenderá prorrogada automáticamente si antes del vencimiento de dicho término la Asamblea de Asociados no decidiere lo contrario, pudiendo la Asociación ser disuelta y liquidada antes del referido término o de la prórroga si la hubiese, en el caso de que lo acordare la Asamblea de Asociados, conforme a lo acordado en el Título VII de este Documento.
TÍTULO II: De los Fondos
Artículo Cuarto: Los fondos de Asociación provienen de los aportaciones de sus asociados, de cualesquiera donación o subsidio que reciba de personas naturales, de los ingresos que se obtengan por los actos que realicen y en general del producto de sus actividades.
TÍTULO III: De los Asociados y sus Aportaciones
Artículo Quinto: Los miembros de la Asociación son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y cualesquiera otra persona que cumpla con las exigencias indicadas en el Artículo Sexto.
Artículo Sexto: Los requisitos para ser Socios son los siguientes: 1) Conocer y estar conforme con los presentes Estatutos; 2) Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración determine la Junta Directiva; 3) Tener vocación de servicio para desarrollar la cultura y el folclore regional y nacional.
Artículo Séptimo: Las personas que cumplan con los requisitos enunciados en el Artículo anterior y que deseen ser admitidas como Asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de admisión por escrito a la Junta de Directores, en los términos establecidos por dicha Junta, la cual en un plazo no mayor de treinta (30) días resolverá si admite o no al solicitante.
Artículo Octavo: Los Asociados tienen el derecho a voz y voto en las Asambleas de la Asociación, a ser elegidos miembros de la Junta Directiva y participar en los beneficios que la Asociación le concede.
Artículo Noveno: La cualidad de Asociado se pierde por: 1) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los apartes del Artículo Sexto; 2) Por renuncia; 3) Por muerte.
TÍTULO IV: De las Asambleas
Artículo Décimo: La suprema autoridad y dirección de la Asociación reside en la Asamblea de Asociados legítimamente constituida, bien sea Ordinaria o Extraordinaria; y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubiesen asistido a ella.
Artículo Decimoprimero: Los Asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por carta-poder otorgada a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de la Junta Directiva, con cinco (05) días de anticipación por lo menos a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Artículo Decimosegundo: La Asamblea Ordinaria se Asociados se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta de Directores, dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Artículo Decimotercero: La convocatoria para la Asamblea Ordinaria de Saciados será hecha por la Junta de Directores mediante notificación escrita.
Artículo Decimocuarto: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: 1) Elegir los miembros de la Junta de Directores; 2) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio; 3) Aprobar o improbar las cuentas y el balance; 4) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por concepto de gastos administración; 5) Resolver sobre las adquisición, enajenación o gravámenes de los bienes propiedad de la Asociación; 6) Acordar la disolución de la Asociación; 7) Y en general, conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración la Junta de Directores o como mínimo el veinte por ciento (20%) de los Asociados.
Artículo Decimoquinto: Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta de Directores o a solicitud de un cuarenta por ciento (40%) de los Asociados.
Artículo Decimosexto: Las Asambleas se celebrarán cualesquiera que fuese el número de socios que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo Decimoséptimo: De toda Asamblea se levantará un acta que se hará constar en el libro respectivo.
TÍTULO V: De la Junta de Directores
Artículo Decimoctavo: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta de Directores, integrada por un Director General, un Director Musical, un Director Tesorero, un Director de Relaciones Pública, y un Secretario, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados, la que al propio tiempo designará los suplentes que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los principales.
Artículo Decimonoveno: Los Directores deberán se Asociado, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El director que pierda la calidad de Socio perderá igualmente la de Director.
Artículo Vigésimo: La Falta Temporal de un Director Principal será cubierta por el Suplente que escoja la Junta de Directores. En caso de falta absoluta el Suplente que sustituya a cualquiera de los Directores, se mantendrá en el cargo hasta que la próxima Asamblea en su oportunidad nombre un nuevo Director.
Artículo Vigésimo Primero: La Junta de Directores se reunirá por lo menos una vez, en las oportunidades que la propia junta determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite cualesquiera de los Directores.
Artículo Vigésimo Segundo: Las sesiones de la Junta de Directores se considerarán válidas cuando en ellas exista la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
Artículo Vigésimo Tercera: En la primera Sesión que la Junta de Directores celebre después de la Asamblea Ordinaria los Directores y el Secretario elegidos tomarán posesión de sus cargos.
Artículo Vigésimo Cuarto: Cada sesión de la Junta de Directores se transcribirá mediante Acta en el libro de Actas habilitado al efecto.
Artículo Vigésimo Quinto: La Junta de Directores ejercerá la dirección y administración general de las operaciones de la Asociación y tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Elaborar anualmente para consideración de la asamblea, la memoria de actividades y las proyecciones futuras de la Asociación; b) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos y someterlos a consideración de las Asamblea; c) Resolver sobre la admisión de Asociados; d) Elaborar los proyectos de modificación de estos Estatutos; e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; f) Administrar con los más amplios poderes y con las solas limitaciones que establezcan los presentes Estatutos, los bienes de la Asociación; g) Dictar el Reglamento Interno de la Asociación; h) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo Vigésimo Sexto: El Director General y el Director Musical actuando conjuntamente tendrán la más amplias representación de la Asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y los encargados de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores. En particular ambos Directores actuando conjuntamente tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales; b) Autorizar con sus firmas la convocatoria para la Asambleas; c) Presidir las Asambleas de Asociados; d) Proponer a la Junta de Directores el presupuesto anual de gastos; e) Cuidar que todas las actividades de la Asociación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes; f) Dirigir las sesiones de la Junta de Directores; g) Suscribir los acuerdos que designen los funcionarios y empleados de la Asociación y las remuneraciones establecidas para ellos; h) Autorizar con sus firmas el Balance Anual y las publicaciones de la Asociación; i) Hacer y preparar todos los recaudos que se presentarán a la Asamblea; j) Suscribir los documentos que designen apoderados judiciales y les señalen sus facultades, previa aprobación de la Junta de Directores.
Artículo Vigésimo Octavo: El Secretario tendrá a su cargo los libros de Actas y la correspondencia de la Junta de Directores. El Secretario compulsará con el Director General y conjuntamente con el Director Musical certificará, las copias de los acuerdos que figuren el los libros de Actas, cuando fuere menester.
TÍTULO VI: Balances, Utilidades y Fondos de Reserva:
Artículo Vigésimo Noveno: La Junta de Directores hará corte general de cuentas el 31 de Diciembre de cada año. Tanto el Balance como el Estado de Ganancias y Pérdidas serán presentados por la Junta de Directores a la Asamblea Ordinaria siguiente para su aprobación.
Artículo Trigésimo: Si al final del ejercicio económico, después de deducir los gastos, se obtuviese algún beneficio, éste se destinará a formar un Fondo de Reserva, que servirá para cubrir eventuales necesidades de la Asociación y sólo podrá ser repartida entre los Asociados en caso de disolución y liquidación de la Asociación, en conformidad con lo estipulado en el Artículo Trigésimo Cuarto de estos Estatutos.
TÍTULO VII: Disolución y Liquidación
Artículo Trigésimo Primero: La Asociación podrá ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para el cual fue fundada. Para acordar la disolución y liquidación de la Asociación se requerirá el voto favorable de un número de Asociados no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de Asociados existentes a la fecha. En tal evento, se procederá de acuerdo con los Artículos siguientes.
Artículo Trigésimo Segundo: La liquidación será hecha por dos (2) o más liquidadores que serán designados por la Asamblea, la cual fijará sus derechos y atribuciones y el plazo en cual deben cumplir su cometido.
Artículo Trigésimo Tercero: Si no se determinaren las facultades de los liquidadores, éstos se limitarán a ejecutar los actos y operaciones estrictamente necesarios para practicar la liquidación.
Artículo Trigésimo Cuarto: Una vez cancelado íntegramente el pasivo de la Asociación, los activos que hubiesen, se repartirán entre quienes para el momento de acordarse la disolución ostenten el carácter de Asociados en aprobación a sus aportaciones.
TÍTULO VIII: Disposiciones Generales:
Artículo Trigésimo Quinto: La Asociación se regirá por su Acta Constitutiva, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las Asociaciones Civiles.
Artículo Trigésimo Sexto: La Asociación no se extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualesquiera de sus Asociados.
Artículo Trigésimo Séptimo: Los Estatutos de la Asociación podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.
TÍTULO IX: Disposiciones Finales:
Artículo Trigésimo Octavo: Se designan como integrantes de la Junta de Directores por el período de un (1) año y mientras se celebre la próxima Asamblea General de Asociados, a las siguientes personas: Director General, Jesús Manuel Zavala Raggio; Director Musical, Rómulo Antonio Zavala Raggio; Director de relaciones Públicas, José Miguel Moreno; Secretario, Lucymar Díaz Palencia; Tesorero, Enrique Soel Zavala Raggio.
Artículo Trigésimo Noveno: Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea Constitutiva de la Asociación, reunidas en la Ciudad de Punto Fijo, a los doce días de mes de junio de mil novecientos ochenta y dos.
NOTA:
La presente Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Grupo de Divulgación Folclórica Turaguas”, quedo registrada en los Libros del Registro Subalterno del Distrito Carirubana en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
El mismo se encuentra registrado bajo el Nº 62 Folios Nº 102, del cuaderno de comprobantes correspondientes al Tercer Trimestre de año 1.982
Exposición de Motivo
Nosotros Julio Enrique Colmenarez, Enrique Soel Zavala Raggio, Andrés Eloy Zavala Raggio, Jesús Manuel Zavala Raggio, Francisco José Lugo, Pedro Salvador Rodríguez Borregalez, Rómulo Antonio Zavala Raggio, José Miguel Moreno, Mireya Antonia Barreno y Lucymar Díaz Palencia, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 4.066.806, 3.833.533, 4.789.890, 4.786.195, 2.857.842, 4.637.128, 3.106.871, 2.857.690, 3.683.433 y 7.523.422 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Distrito Carirubana, Estado Falcón, por medio del presente Documento (Acta Constitutiva) declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, una Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Grupo de Divulgación Folclórica Turaguas”, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especificarán y que han sido elaboradas con suficiente amplitud a los fines de que sirvan como Estatutos de la misma:
ESTATUS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“GRUPO DE DIVULGACIÓN FOLCLÓRICA TURAGUAS”.
TÍTULO I: Naturaleza, Objeto, Domicilio y Duración:
Artículo Primero: El “Grupo de Divulgación Folclórica Turaguas”, es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo principal es el fomentar, investigar, y proyectar la música folclórica del Estado Falcón y Nacional.
Artículo Segundo: El domicilio de la asociación será la Ciudad de Punto Fijo, Distrito Carirubana del Estado Falcón, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otra parte del país o el exterior.
Artículo Tercero: La duración de la Asociación será de quince (15) años, contados a partir de la fecha de inscripción de estos Estatutos en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana y se entenderá prorrogada automáticamente si antes del vencimiento de dicho término la Asamblea de Asociados no decidiere lo contrario, pudiendo la Asociación ser disuelta y liquidada antes del referido término o de la prórroga si la hubiese, en el caso de que lo acordare la Asamblea de Asociados, conforme a lo acordado en el Título VII de este Documento.
TÍTULO II: De los Fondos
Artículo Cuarto: Los fondos de Asociación provienen de los aportaciones de sus asociados, de cualesquiera donación o subsidio que reciba de personas naturales, de los ingresos que se obtengan por los actos que realicen y en general del producto de sus actividades.
TÍTULO III: De los Asociados y sus Aportaciones
Artículo Quinto: Los miembros de la Asociación son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y cualesquiera otra persona que cumpla con las exigencias indicadas en el Artículo Sexto.
Artículo Sexto: Los requisitos para ser Socios son los siguientes: 1) Conocer y estar conforme con los presentes Estatutos; 2) Cancelar las cuotas mensuales que para gastos de administración determine la Junta Directiva; 3) Tener vocación de servicio para desarrollar la cultura y el folclore regional y nacional.
Artículo Séptimo: Las personas que cumplan con los requisitos enunciados en el Artículo anterior y que deseen ser admitidas como Asociados, después del otorgamiento del Acta Constitutiva, deberán presentar una solicitud de admisión por escrito a la Junta de Directores, en los términos establecidos por dicha Junta, la cual en un plazo no mayor de treinta (30) días resolverá si admite o no al solicitante.
Artículo Octavo: Los Asociados tienen el derecho a voz y voto en las Asambleas de la Asociación, a ser elegidos miembros de la Junta Directiva y participar en los beneficios que la Asociación le concede.
Artículo Noveno: La cualidad de Asociado se pierde por: 1) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los apartes del Artículo Sexto; 2) Por renuncia; 3) Por muerte.
TÍTULO IV: De las Asambleas
Artículo Décimo: La suprema autoridad y dirección de la Asociación reside en la Asamblea de Asociados legítimamente constituida, bien sea Ordinaria o Extraordinaria; y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubiesen asistido a ella.
Artículo Decimoprimero: Los Asociados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán hacerse representar en éstas por carta-poder otorgada a otro socio, la cual deberá ser remitida al Secretario de la Junta Directiva, con cinco (05) días de anticipación por lo menos a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Artículo Decimosegundo: La Asamblea Ordinaria se Asociados se reunirá una vez al año, en la fecha que determine la Junta de Directores, dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
Artículo Decimotercero: La convocatoria para la Asamblea Ordinaria de Saciados será hecha por la Junta de Directores mediante notificación escrita.
Artículo Decimocuarto: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: 1) Elegir los miembros de la Junta de Directores; 2) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio; 3) Aprobar o improbar las cuentas y el balance; 4) Determinar el monto de las cuotas mensuales que deben cancelar los asociados por concepto de gastos administración; 5) Resolver sobre las adquisición, enajenación o gravámenes de los bienes propiedad de la Asociación; 6) Acordar la disolución de la Asociación; 7) Y en general, conocer y resolver cualquier otro asunto que le someta a consideración la Junta de Directores o como mínimo el veinte por ciento (20%) de los Asociados.
Artículo Decimoquinto: Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la Asociación por convocatoria de la Junta de Directores o a solicitud de un cuarenta por ciento (40%) de los Asociados.
Artículo Decimosexto: Las Asambleas se celebrarán cualesquiera que fuese el número de socios que concurran y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo Decimoséptimo: De toda Asamblea se levantará un acta que se hará constar en el libro respectivo.
TÍTULO V: De la Junta de Directores
Artículo Decimoctavo: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta de Directores, integrada por un Director General, un Director Musical, un Director Tesorero, un Director de Relaciones Pública, y un Secretario, elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados, la que al propio tiempo designará los suplentes que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los principales.
Artículo Decimonoveno: Los Directores deberán se Asociado, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El director que pierda la calidad de Socio perderá igualmente la de Director.
Artículo Vigésimo: La Falta Temporal de un Director Principal será cubierta por el Suplente que escoja la Junta de Directores. En caso de falta absoluta el Suplente que sustituya a cualquiera de los Directores, se mantendrá en el cargo hasta que la próxima Asamblea en su oportunidad nombre un nuevo Director.
Artículo Vigésimo Primero: La Junta de Directores se reunirá por lo menos una vez, en las oportunidades que la propia junta determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite cualesquiera de los Directores.
Artículo Vigésimo Segundo: Las sesiones de la Junta de Directores se considerarán válidas cuando en ellas exista la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
Artículo Vigésimo Tercera: En la primera Sesión que la Junta de Directores celebre después de la Asamblea Ordinaria los Directores y el Secretario elegidos tomarán posesión de sus cargos.
Artículo Vigésimo Cuarto: Cada sesión de la Junta de Directores se transcribirá mediante Acta en el libro de Actas habilitado al efecto.
Artículo Vigésimo Quinto: La Junta de Directores ejercerá la dirección y administración general de las operaciones de la Asociación y tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Elaborar anualmente para consideración de la asamblea, la memoria de actividades y las proyecciones futuras de la Asociación; b) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos y someterlos a consideración de las Asamblea; c) Resolver sobre la admisión de Asociados; d) Elaborar los proyectos de modificación de estos Estatutos; e) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; f) Administrar con los más amplios poderes y con las solas limitaciones que establezcan los presentes Estatutos, los bienes de la Asociación; g) Dictar el Reglamento Interno de la Asociación; h) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo Vigésimo Sexto: El Director General y el Director Musical actuando conjuntamente tendrán la más amplias representación de la Asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y los encargados de la ejecución de las decisiones de la Junta de Directores. En particular ambos Directores actuando conjuntamente tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales; b) Autorizar con sus firmas la convocatoria para la Asambleas; c) Presidir las Asambleas de Asociados; d) Proponer a la Junta de Directores el presupuesto anual de gastos; e) Cuidar que todas las actividades de la Asociación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes; f) Dirigir las sesiones de la Junta de Directores; g) Suscribir los acuerdos que designen los funcionarios y empleados de la Asociación y las remuneraciones establecidas para ellos; h) Autorizar con sus firmas el Balance Anual y las publicaciones de la Asociación; i) Hacer y preparar todos los recaudos que se presentarán a la Asamblea; j) Suscribir los documentos que designen apoderados judiciales y les señalen sus facultades, previa aprobación de la Junta de Directores.
Artículo Vigésimo Octavo: El Secretario tendrá a su cargo los libros de Actas y la correspondencia de la Junta de Directores. El Secretario compulsará con el Director General y conjuntamente con el Director Musical certificará, las copias de los acuerdos que figuren el los libros de Actas, cuando fuere menester.
TÍTULO VI: Balances, Utilidades y Fondos de Reserva:
Artículo Vigésimo Noveno: La Junta de Directores hará corte general de cuentas el 31 de Diciembre de cada año. Tanto el Balance como el Estado de Ganancias y Pérdidas serán presentados por la Junta de Directores a la Asamblea Ordinaria siguiente para su aprobación.
Artículo Trigésimo: Si al final del ejercicio económico, después de deducir los gastos, se obtuviese algún beneficio, éste se destinará a formar un Fondo de Reserva, que servirá para cubrir eventuales necesidades de la Asociación y sólo podrá ser repartida entre los Asociados en caso de disolución y liquidación de la Asociación, en conformidad con lo estipulado en el Artículo Trigésimo Cuarto de estos Estatutos.
TÍTULO VII: Disolución y Liquidación
Artículo Trigésimo Primero: La Asociación podrá ser disuelta en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo el objeto para el cual fue fundada. Para acordar la disolución y liquidación de la Asociación se requerirá el voto favorable de un número de Asociados no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de Asociados existentes a la fecha. En tal evento, se procederá de acuerdo con los Artículos siguientes.
Artículo Trigésimo Segundo: La liquidación será hecha por dos (2) o más liquidadores que serán designados por la Asamblea, la cual fijará sus derechos y atribuciones y el plazo en cual deben cumplir su cometido.
Artículo Trigésimo Tercero: Si no se determinaren las facultades de los liquidadores, éstos se limitarán a ejecutar los actos y operaciones estrictamente necesarios para practicar la liquidación.
Artículo Trigésimo Cuarto: Una vez cancelado íntegramente el pasivo de la Asociación, los activos que hubiesen, se repartirán entre quienes para el momento de acordarse la disolución ostenten el carácter de Asociados en aprobación a sus aportaciones.
TÍTULO VIII: Disposiciones Generales:
Artículo Trigésimo Quinto: La Asociación se regirá por su Acta Constitutiva, por estos Estatutos, por el Reglamento Interno y por las disposiciones del Código Civil que rigen a las Asociaciones Civiles.
Artículo Trigésimo Sexto: La Asociación no se extinguirá por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualesquiera de sus Asociados.
Artículo Trigésimo Séptimo: Los Estatutos de la Asociación podrán modificarse en Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.
TÍTULO IX: Disposiciones Finales:
Artículo Trigésimo Octavo: Se designan como integrantes de la Junta de Directores por el período de un (1) año y mientras se celebre la próxima Asamblea General de Asociados, a las siguientes personas: Director General, Jesús Manuel Zavala Raggio; Director Musical, Rómulo Antonio Zavala Raggio; Director de relaciones Públicas, José Miguel Moreno; Secretario, Lucymar Díaz Palencia; Tesorero, Enrique Soel Zavala Raggio.
Artículo Trigésimo Noveno: Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea Constitutiva de la Asociación, reunidas en la Ciudad de Punto Fijo, a los doce días de mes de junio de mil novecientos ochenta y dos.
NOTA:
La presente Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Grupo de Divulgación Folclórica Turaguas”, quedo registrada en los Libros del Registro Subalterno del Distrito Carirubana en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
El mismo se encuentra registrado bajo el Nº 62 Folios Nº 102, del cuaderno de comprobantes correspondientes al Tercer Trimestre de año 1.982
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